Estatuto

Art. 1º: La Asociación Argentina de Odontología para Niños, fundada en noviembre de 1955, e incorporada como Seccional de la Asociación Odontológica Argentina, tiene por finalidad:

  1. Promover la realización de más y mejor odontología para niños y contribuir así a su bienestar integral.
  2. Propenden el adelanto y difusión del conocimiento en odontopediatría y relacionarlos con otros campos conexos.
  3. Difundir dichos conocimientos y los de la odontología preventiva entre el público en general.
  4. Desarrollar actividades científicas exclusivamente.
  5. Promover relaciones de intercambio científico con otras asociaciones nacionales y extranjeras similares.
  6. Actuar como organismo asesor de la Asociación Odontológica Argentina en sus distintos departamentos, en todo lo referente a la especialidad.

Art. 2º: La Asociación Argentina de Odontología para Niños reconoce las siguientes categorías de socios: A) Activos, B) Preactivos, C) Estudiantes, D) Vitalicios, E) Del Exterior, que deberán ser socios de la Asociación Odontológica Argentina, F) Natos y G) Honorarios.

1. Activos: Para ser socio activo se requiere ser presentado por dos socios y aceptado por la Comisión Directiva en los dos tercios de los miembros presentes. Abonar las cuotas sociales fijadas.

Los socios activos tendrán derecho:

  1. Asistir, sin voz ni voto a las reuniones de la Comisión Directiva, con excepción de las denominadas secretas, pudiendo la Comisión Directiva autorizar sus informes verbales cuando lo considere conveniente.
  2. Presentar por escrito a la Comisión Directiva toda idea, proyecto o iniciativa que considere de utilidad para la Asociación Argentina de Odontología para Niños.
  3. Consultar los libros de la Comisión Directiva en el local de la institución, previo conocimiento del Presidente de la misma.
  4. Intervenir con voto en las Asambleas y formular mociones durante su desarrollo.
  5. Pedir convocatoria de Asamblea Extraordinaria en solicitud escrita dirigida a la Comisión Directiva, firmada conjuntamente como mínimo por la quinta parte de los socios con derecho a voto.
  6. Formar parte de la Comisión Directiva a partir de un año, revistiendo como socio esta categoría.

2. Preactivos: Los socios con menos de dos años de egresados, que así lo soliciten y que sean aceptados por dos tercios de los votos de la Comisión Directiva. Esta categoría regirá por doce meses consecutivos a partir de su aceptación y su cuota social será el 50% de la de socio activo.  Transcurrido el año pasará automáticamente a revistar como socio activo y podrán ejercer iguales derechos.

3. Estudiantes: Pueden ingresar a esta categoría los estudiantes de las Facultades o Escuela de Odontología del país especialmente reconocidas y que así lo soliciten, debiendo ser aceptados por dos tercios de los votos de la Comisión Directiva. Deberán acompañar a su solicitud constancia que certifique su fecha de ingreso a la Facultad y año que cursa.  No abonarán cuota social y serán promovidos automáticamente a la categoría de socios preactivos a partir de su graduación.

Tienen derecho a: 1) frecuentar el local social.  2) recibir publicaciones de la Asociación Argentina de Odontología para Niños. 3) asistir a las sesiones científicas, culturales, Jornadas, etc. que organizare la institución.

4. Vitalicio: La Comisión Directiva promoverá a la categoría de Socio Vitalicio, al socio que compute más de 25 años de antigüedad y que revista la misma categoría en la Asociación Odontológica Argentina.

5. Del Exterior: Los miembros de sociedades acreditadas en el exterior que soliciten su ingreso y abone la cuota fijada para esta categoría; quienes tienen los derechos conferidos a los socios activos especificados en el Art. 2º inc. a, b, c, d, e y f.

6. Natos: Todos los socios de la Asociación Odontológica Argentina por derecho establecido en su Estatuto tendrán voz pero no voto en las reuniones científicas.

7. Honorarios: El título de socio honorario será otorgado por Asamblea Extraordinaria a propuesta de la Comisión Directiva y con la aprobación de los dos tercios de los presentes, a socios o personas no pertenecientes a la institución, que se hayan destacado por su labor científica o cualquier otra obra a favor de la Odontopediatría o de la Asociación Argentina de Odontología para Niños. Los socios designados mantienen los derechos y deberes correspondientes a la categoría que pertenecían, quedando eximidos de la cuota social.

Art. 3º: La Asociación Argentina de Odontología para Niños, será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 10 miembros titulares.  Ellos son: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y cinco Vocales Titulares.  Habrá cuatro Vocales Suplentes, que ocuparán las vacantes dejadas por los miembros Titulares.  Uno de los Vocales Titulares será Presidente Electo, el que conservará su titularidad de la vocalía en calidad de Presidente Saliente una vez finalizado su mandato.  Los miembros de Comisión Directiva y los Vocales Suplentes duran dos años en sus funciones y se eligen por mitades anualmente, en la Asamblea Ordinaria del año en que debe producirse la renovación de los respectivos cargos.  El Presidente de la Comisión Directiva, sin embargo será elegido en la Asamblea del año anterior al de aquel en que deba hacerse cargo de sus funciones, y sin perjuicio de los dos años de desempeño de ese cargo, integrará la Comisión Directiva, durante el año anterior en calidad de Presidente Electo y con atribuciones de Vocal Titular.  Al terminar su mandato presidencial permanecerá un año como Presidente Saliente y con funciones de Vocal Titular.  Las nuevas autoridades serán puestas en posesión de sus cargos, dentro de los quince días de realizada la Asamblea Ordinaria.

Art. 4º: Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá ser reelecto para el mismo cargo sin los dos tercios de los votos emitidos, pero sí podrá ser elegido para un cargo distinto al que ocupaba por simple mayoría.

Art. 5º: Las atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva, así como la de cada una de sus miembros, son similares a las establecidas en el Estatuto de la Asociación Odontológica Argentina.

Art. 6º: Quince días antes de la fecha asignada a la Asamblea Ordinaria para la renovación de autoridades, deberán quedar legalizadas las listas con los nombres de los socios propuestos para la misma.

Art. 7º: Las Asambleas ordinarias para la renovación de la Comisión Directiva o las Asambleas Extraordinarias se rigen por las mismas disposiciones establecidas en el Estatuto de la Asociación Odontológica Argentina.  En Asamblea ordinaria se fijará el importe de la cuota social.

Art. 8º: El patrimonio social está constituido por el aporte de los socios, donaciones y legados hechos a la institución.  En caso de disolución, resuelta por Asamblea Extraordinaria correspondiente, previo pago de todas las deudas, el remanente si lo hubiere, junto con los muebles y útiles, pasará a favor de la Asociación Odontológica Argentina.

Art. 9º: Todo lo que no esté puntualizado en este Estatuto, se regirá por el de la Asociación Odontológica Argentina, especialmente en lo que atañe a las actividades, deberes y obligaciones de las Seccionales.

Art. 10º: Este Estatuto puede ser modificado en cualquier momento por una Asamblea Extraordinaria, siendo necesario para ello los dos tercios de votos de los socios presentes, con derecho a voto, siempre que no contraríen las disposiciones de la Asociación Odontológica Argentina.

Art. 11º: Las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas de socios de la Seccional podrán celebrarse de manera presencial o a distancia. En caso de celebrarse a distancia, deberán utilizarse medios tecnológicos que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y que garanticen, como mínimo, los requisitos que se detallan a continuación, así como también aquellos exigidos por la normativa vigente al momento de su convocatoria: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión o Asamblea; b) la utilización de una plataforma tecnológica que permita la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto (según corresponda) de todos los asistentes; d) la grabación de la reunión o Asamblea en soporte digital, la cual deberá ser conservada por el representante designado por el término de 5 años, quedando a disposición de cualquier socio, o miembro de la Comisión Directiva, que la solicite; e) que la reunión o Asamblea sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en ella y esté suscripta por el representante designado ; y f) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y o reglamentaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio tecnológico de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.